Preguntas frecuentes


  1. ¿Cuál es el estado de mi pago?

    El 19 de septiembre de 2016, Bank of America emitió créditos en cuenta a los miembros del Grupo del Acuerdo que tienen cuentas actuales con Bank of America. Si usted es miembro del Grupo del Acuerdo con una cuenta actual con Bank of America, asegúrese de revisar su estado de cuenta para confirmar que Bank of America emitió un crédito a su cuenta.

    El Administrador del Acuerdo emitió cheques de liquidación entre el 14 de octubre de 2016 y el 21 de octubre de 2016 a los Miembros de la Clase del Acuerdo que ya no tienen una cuenta corriente de Bank of America.

    Volver al inicio
  2. ¿Por qué recibí un cheque o crédito?

    Recibió un cheque o crédito, ya que se determinó que es un miembro del Grupo del Acuerdo que: (1) tuvo una Cuenta corriente del consumidor con Bank of America en los Estados Unidos; y (2) se le cobraron cargos por sobregiro entre el 25 de mayo de 2011 y el 5 de febrero de 2016, sobre transacciones que fueron autorizadas y aprobadas cuando había suficientes fondos disponible para cubrir el monto de la autorización.

    Bank of America acordó establecer un Fondo del Acuerdo por $27.5 millones del cual los miembros del Grupo del Acuerdo pueden recibir cheques del acuerdo o créditos en cuenta. El monto de su cheque o crédito se basó en la cantidad de miembros del Grupo del Acuerdo y en la cantidad de cargos por sobregiro correspondiente que cada miembro del Grupo del Acuerdo haya pagado.

    Volver al inicio
  3. ¿Por qué no recibí un cheque o crédito?

    Si recibió un aviso del Acuerdo y tiene una cuenta actual con Bank of America pero no recibió un crédito, asegúrese de revisar su estado de cuenta o la existencia de un crédito que aplicó Bank of America el 19 de septiembre de 2016.

    Si recibió un aviso del Acuerdo y no tiene una cuenta actual con Bank of America pero no recibió un cheque del acuerdo, es posible que su cheque haya sido devuelto al Administrador del Acuerdo por imposible de entregar. Debe presentar una solicitud escrita firmada al Administrador del Acuerdo siguiendo las instrucciones que se presentan aquí.

    Volver al inicio
  4. ¿Cómo se calcula mi pago?

    Bank of America estableció un Fondo del Acuerdo por $27.5 millones del cual los miembros del Grupo del Acuerdo recibieron cheques del acuerdo o créditos en cuenta. Los costos y cargos relacionados con el Acuerdo y la administración del Aviso fueron pagados a partir del Fondo del Acuerdo de $27.5 millones, así como una Indemnización por servicio para el Demandante, los honorarios de abogados para los Abogados del Grupo, y el reembolso de los gastos del litigio, según lo aprobado por el Tribunal.

    Los cálculos de la indemnización se realizaron por separado para cada miembro individual del Grupo del Acuerdo usando la propia cuenta e historial de cargo por sobregiro correspondiente de cada miembro del Grupo y aplicando la fórmula establecida en el Acuerdo Conciliatorio aprobado por el Tribunal. No todo cargo por sobregiro correspondiente que se cobró es elegible para recibir pago en virtud del presente Acuerdo; en general, solo los cargos por sobregiro correspondientes sobre transacciones de tarjeta de débito que fueron autorizadas inicialmente cuando había suficientes fondos disponibles para cubrir el monto durante el Período del Grupo se utilizaron en los cálculos de los pagos. Además de la metodología de cálculo que se describe en el Acuerdo Conciliatorio, ningún miembro del Grupo del Acuerdo recibirá una asignación menor a $5.

    El Acuerdo Conciliatorio se encuentra disponible aquí y el mismo describe, en detalle, el cálculo y la asignación de los fondos del Acuerdo Conciliatorio.

    Volver al inicio
  5. ¿Puedo disputar mi adjudicación o recibir más dinero?

    No. La fecha límite para objetar el Acuerdo fue el 6 de junio de 2016. El Tribunal aprobó el Acuerdo el 4 de agosto de 2016, y ya no es posible objetarlo.

    Volver al inicio
  6. ¿Puedo solicitar un cheque en vez de un crédito en cuenta?

    No. Solo los miembros del Grupo del Acuerdo que ya no tienen una cuenta actual con Bank of America recibirán un cheque del acuerdo.

    Volver al inicio
  7. ¿Cómo cobro mi cheque que dice “este cheque no podrá cobrarse en una agencia de cobro de cheques o una entidad de servicios financieros”?

    El cheque del acuerdo puede cobrarse, depositarse o negociarse de otro modo en cualquier banco o institución financiera (como una cooperativa de crédito) que no sea una agencia de cobro de cheques o una entidad de servicios financieros. Si no puede cobrar el cheque en un banco o en otra institución financiera, puede solicitar que se le emita un cheque de reemplazo sin la frase restrictiva “Cobro de cheque”.

    Para solicitar un cheque de reemplazo, debe devolver el cheque original al Administrador del Acuerdo a Bank of America Overdraft Settlement, PO Box 4178, Portland, OR 97208-4178, junto con una solicitud escrita en la que pida que se le emita y envíe por correo postal un cheque de reemplazo sin la frase restrictiva “Cobro de cheque”.

    Si no puede devolver el cheque original al Administrador del Acuerdo, solo se le puede emitir y enviar por correo postal el cheque de reemplazo después de que transcurra la fecha vencida de 180 días del cheque original.

    Volver al inicio
  8. ¿Cómo puedo recibir un cheque nuevo si perdí el mío?

    Si perdió o destruyó el cheque del acuerdo, puede solicitar que se le emita y envíe por correo postal un cheque de reemplazo.

    Para solicitar un cheque de reemplazo, debe presentar una solicitud escrita firmada al Administrador del Acuerdo a Bank of America Overdraft Settlement, PO Box 4178, Portland, OR 97208-4178, en la que pida que se le emita y envíe por correo postal un cheque de reemplazo.

    Si no puede devolver el cheque original al Administrador del Acuerdo, solo se le puede emitir y enviar por correo postal el cheque de reemplazo después de que transcurra la fecha vencida de 180 días del cheque original.

    Volver al inicio
  9. ¿Qué hago si la persona en el cheque ha fallecido?

    Primero, diríjase al banco o a la institución financiera en donde tenga una cuenta actualmente, ya que ellos pueden negociar el cheque del acuerdo si se presenta la documentación relacionada con el estado del titular principal de la cuenta y su estado como beneficiario/albacea.

    Si su banco o institución financiera no negociará el cheque tal como está, devuelva el cheque original y una copia del certificado de defunción del titular principal de la cuenta fallecido al Administrador del Acuerdo, junto con una carta firmada bajo pena de perjurio en la que se declare que usted está legalmente designado para recibir los fondos en nombre del titular de la cuenta que falleció.

    Devuelva el cheque original, su solicitud escrita para una nueva emisión y cualquier documentación de respaldo a la siguiente dirección:

    Bank of America Overdraft Settlement
    PO Box 4178
    Portland, OR 97208-4178

    Volver al inicio
  10. ¿Cómo puedo hacer para que mi cheque sea emitido nuevamente bajo un nombre nuevo (p. ej., cambio de apellido)?

    Primero, diríjase al banco o a la institución financiera en donde tenga una cuenta actualmente, ya que ellos pueden negociar el cheque del acuerdo si se presenta la documentación relacionada con el estado del cambio de su nombre.

    Si su banco o institución financiera no negociará el cheque tal como está, devuelva el cheque original al Administrador del Acuerdo a Bank of America Overdraft Settlement, PO Box 4178, Portland, OR 97208-4178, junto con una solicitud escrita firmada en la que pida que se le emita y envíe por correo postal un cheque de reemplazo. Agregue instrucciones sobre el nombre que debería ser incluido en el cheque de reemplazo. No necesita proporcionar documentación para el cambio de nombre.

    Volver al inicio
  11. ¿Por qué hay un sitio web?

    Un Tribunal autorizó este sitio web porque usted tiene derecho a saber sobre el Acuerdo propuesto en relación con este juicio de demanda colectiva y acerca de todas sus opciones, antes de que el Tribunal decida si concede la Aprobación definitiva al Acuerdo. Este sitio web explica la demanda, el Acuerdo y sus derechos legales.

    El juez Edward G. Smith, del Tribunal de Distrito de los EE. UU. para el Distrito Este de Pensilvania, está supervisando este caso. El caso se denomina Sherry L. Bodnar v. Bank of America, N.A., Caso n.º 5:14-cv-03224-EGS. La persona que presentó la demanda se denomina “Demandante”. La Demandada es Bank of America.

    Volver al inicio
  12. ¿De qué trata esta demanda?

    En la demanda se reclama que Bank of America incumplió su contrato con los titulares de Cuenta corriente de consumidor y aplicó y cobró Cargos por sobregiro en ciertas transacciones de tarjeta débito.

    La demanda en este caso se publica en la sección de Documentos importantes e incluye todos los alegatos y reclamaciones presentados contra Bank of America. Bank of America afirma que no incumplió su contrato y trató a los titulares de Cuenta de forma justa. El Tribunal no ha decidido cuál de las partes tiene razón.

    Volver al inicio
  13. ¿Qué es un cargo por sobregiro?

    Es posible que se cobre al titular de una cuenta por artículos pagados cuando la Cuenta tiene fondos insuficientes disponibles en el momento del acuerdo. Los cargos por sobrecargo que conciernen a esta demanda, llamados cargos por sobregiro correspondientes, fueron resultado de las transacciones que fueron autorizadas y aprobadas inicialmente cuando había suficientes fondos disponibles para cubrir el monto de la autorización, pero que ya no estaban disponibles para cubrir el monto de la transacción cuando se liquidaba. No todos los cargos por sobregiro son cargos por sobregiro correspondientes.

    Volver al inicio
  14. ¿Por qué es una demanda colectiva?

    En una demanda colectiva, una o más personas denominadas “representantes del grupo de demandantes” (en este caso, un cliente de Bank of America a quien se le impusieron cargos por sobregiro sobre transacciones de tarjeta débito), demandan en nombre de otras personas con reclamaciones similares.

    Todas las personas que tienen reclamaciones similares a las de los representantes del Grupo son miembros del Grupo del Acuerdo, a excepción de aquellos que se excluyen del grupo.

    Volver al inicio
  15. ¿Por qué existe un acuerdo?

    El Tribunal no ha fallado a favor del Demandante ni de Bank of America. En su lugar, ambas partes aceptaron llegar a un Acuerdo. Al aceptar este Acuerdo, las partes evitan los costos y la incertidumbre de un juicio y los integrantes del Grupo de demandantes del Acuerdo reciben los beneficios descritos en la Pregunta frecuente 17 ba continuación. El Representante del Grupo de demandantes y sus abogados creen que el Acuerdo es lo mejor para todas las personas concernidas.

    Volver al inicio
  16. ¿Quiénes están incluidos en el acuerdo?

    Usted es miembro del grupo de demandantes, si: (1) tuvo una Cuenta corriente del consumidor con Bank of America en los Estados Unidos; y (2) se le cobraron cargos por sobregiro entre el 25 de mayo de 2011 y el 5 de febrero de 2016, sobre transacciones que fueron autorizadas y aprobadas cuando había suficientes fondos disponibles para cubrir el monto de la autorización.

    Si esto no le ha ocurrido, usted no es miembro del Grupo de demandantes del Acuerdo. Usted puede comunicarse con el Administrador del Acuerdo si usted tiene alguna pregunta acerca de si está en el Grupo de demandantes del Acuerdo.

    Volver al inicio
  17. ¿Qué establece el acuerdo?

    Bank of America ha acordado establecer un Fondo del Acuerdo por $27.5 millones del cual los miembros del Grupo del Acuerdo pueden recibir pagos o créditos en cuenta. La cantidad de dichos pagos o créditos en cuenta no se puede determinar en este momento. Sin embargo, los pagos estarán basados en la cantidad de miembros del Grupo de demandantes del Acuerdo y en la cantidad de cargos por sobregiro correspondiente que cada miembro del Grupo de demandantes del Acuerdo haya pagado. Los costos y cargos relacionados con el Acuerdo y la administración del Aviso serán pagados a partir del Fondo del Acuerdo de $27.5 millones, así como una Indemnización por servicio para el Demandante, los honorarios de abogados para el Abogado del Grupo de demandantes, y reembolso de los gastos del litigio, conforme sea aprobado por el Tribunal.

    Volver al inicio
  18. ¿Cómo recibo un pago o crédito en cuenta?

    Si usted es parte del Grupo de demandantes del Acuerdo y tiene derecho a recibir un pago, no tiene que tomar acción alguna para recibir un pago o crédito en cuenta. Si el Tribunal aprueba el Acuerdo y este pasa a ser definitivo, usted recibirá automáticamente un pago o crédito en cuenta.

    Volver al inicio
  19. ¿A qué renuncio para mantenerme en el grupo de demandantes del acuerdo?

    A menos que usted se excluya del Grupo de demandantes del Acuerdo, no podrá demandar, continuar demandando ni ser parte de cualquier otra demanda contra Bank of America con respecto a los asuntos incluidos en este caso o con base en la conducta en cuestión en este caso. También significa que usted quedará obligado por todas las decisiones que tome el Tribunal. La cláusula XIV del Acuerdo de Conciliación describe los reclamos legales precisos a los que usted renuncia si permanece en el Acuerdo. El Acuerdo de conciliación está disponible en la página Documentos importantes de este sitio web.

    Volver al inicio
  20. ¿Cómo me excluyo del acuerdo?

    La fecha límite para excluirse del Acuerdo fue el 6 de junio de 2016. Ya no es posible presentar una solicitud de exclusión.

    Volver al inicio
  21. Si no me excluyo, ¿puedo entablar una demanda contra Bank of America por los mismos motivos en el futuro?

    No. A menos que se excluya, usted renuncia al derecho de iniciar una demanda contra Bank of America por las reclamaciones que resuelve este Acuerdo. Usted debe excluirse del Grupo de demandantes del Acuerdo con el fin de tratar de continuar su propio litigio.

    Volver al inicio
  22. Si me excluyo del acuerdo, ¿podré obtener un pago en virtud del acuerdo?

    No. Si se excluye del Acuerdo, no recibirá ningún pago o crédito en cuenta.

    Volver al inicio
  23. ¿Tengo un abogado en este caso?

    El Tribunal ha designado abogados para representarlo a usted y a otros miembros del Grupo del Acuerdo como “Abogados del Grupo”, incluidos:

    Hassan Zavareei
    Jeffrey Kaliel
    Tycko & Zavareei LLP
    1028 L Street, NW
    Ste. 1000
    Washington, DC 20036
    Jeffrey M. Ostrow
    Kopelowitz Ostrow P.A.
    1 West Las Olas Blvd.
    Ste. 500
    Fort Lauderdale, FL 33301
    James Shah
    Shepard, Finkelman, et al.
    475 White Horse Pike
    Collingswood, NJ 08107

    Los Abogados del grupo lo representarán a usted y a los demás en el Grupo del Acuerdo. No se le cobrará por los servicios de estos abogados. Si desea ser representado por su propio abogado, puede contratar uno por su propia cuenta.

    Volver al inicio
  24. ¿Cómo se les pagará a los abogados?

    Los Abogados del Grupo tienen la intención de solicitar hasta un treinta y tres por ciento (33%) del dinero en el Fondo del Acuerdo para los honorarios de los abogados, más el reembolso de sus gastos incurridos en relación con el enjuiciamiento de este caso. Los honorarios y costos fijados por el Tribunal se pagarán del Fondo del acuerdo. El Tribunal determinará la cantidad de honorarios y costos a conceder. Los Abogados del Grupo también solicitarán que se pague hasta $20,000.00 para el Demandante por concepto de Indemnización por servicio que se pagarán a partir del Fondo del Acuerdo al representante del grupo por su servicio a favor de todo el Grupo de demandantes del Acuerdo.

    Volver al inicio
  25. ¿Cómo puedo informar al tribunal mi disconformidad con el acuerdo?

    La fecha límite para objetar el Acuerdo fue el 6 de junio de 2016. El Tribunal aprobó el Acuerdo el 4 de agosto de 2016, y ya no es posible objetarlo.

    Volver al inicio
  26. ¿Cuál es la diferencia entre objetar y excluirse?

    Objetar es simplemente decirle al Tribunal que no le gusta algo sobre el Acuerdo. Puede objetar el Acuerdo solamente si no se excluye de él. Excluirse del Acuerdo es indicarle al Tribunal que no quiere formar parte de él. Si se excluye del Acuerdo, no tiene fundamento para objetarlo porque dejará de afectarle.

    Volver al inicio
  27. ¿Cuándo y dónde decidirá el tribunal si se aprobará o no el acuerdo?

    El Tribunal llevó a cabo una Audiencia de aprobación definitiva el 3 de agosto de 2016 a las 10:30 a. m.,en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Pensilvania.

    En la audiencia, el Tribunal comprobó que el Acuerdo es justo, razonable y adecuado. Además, aprobó la solicitud de los Abogados del Grupo acerca de los honorarios y gastos de los abogados y la Indemnización por servicio para el Demandante.

    El tribunal otorgó la aprobación definitiva del Acuerdo el 4 de agosto de 2016.

    Volver al inicio
  28. ¿Tengo que asistir a la audiencia?

    No. Los Abogados del grupo de demandantes responderán todas las preguntas que el Tribunal pueda hacer. Pero puede asistir por su propia cuenta y correr con sus gastos. Si presenta una objeción, no tiene que presentarse en el tribunal para hablar sobre ella. Siempre que haya presentado su objeción por escrito a tiempo, a la dirección correcta, y que cumpla con los demás requisitos que se describen anteriormente, el Tribunal la considerará. Puede también pagar su propio abogado para que asista, pero no es necesario.

    Volver al inicio
  29. ¿Puedo hablar en la audiencia?

    La Corte celebró una audiencia de aprobación final el 3 de agosto de 2016. Ya no es posible hablar en la audiencia.

    Volver al inicio
  30. ¿Cómo obtengo más información?

    Para recibir más información sobre este Acuerdo, puede escribir sobre alguna inquietud al Administrador del Acuerdo a info@BankofAmericaOverdraftSettlement.com o Bank of America Overdraft Litigation, PO Box 4178, Portland, OR, 97208-4178, o llame a la línea gratuita, 1-866-960-5963.

    No se comunique con Bank of America ni con el Tribunal para solicitar información.

    Volver al inicio

AVISO: Este sitio web incluye un resumen del litigio y se proporciona únicamente con fines informativos. En caso de discrepancia entre el texto de este sitio web y el texto original en el que está basado, prevalecerá el texto del documento original.

¿Tiene alguna pregunta? Comuníquese con el Administrador del Acuerdo al 1-866-960-5963 o info@BankofAmericaOverdraftSettlement.com

Fechas importantes

  • 6 de junio de 2016
    Fecha límite para solicitar la exclusión (“optar por excluirse”) del Acuerdo
  • 6 de junio de 2016
    Fecha límite para objetar el Acuerdo
  • 3 de agosto de 2016
    Audiencia de aprobación definitiva
  • 4 de agosto de 2016
    Concedido la aprobación definitiva
  • 19 de septiembre de 2016
    Desembolso de créditos en cuenta
  • 14 de octubre de 2016 – 21 de octubre 2016
    Desembolso de pagos de cheques